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Fallos: 76:83 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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debiendo las costas de ambas instancias ser satisfechas en el órden causado, Notifíquesecon el original, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA COUNI
Don Clodomiro Colombres rontra el Ferrocarril Central Córdoba sobre daños y perjuicios y costas judiciales Sumario. — Declarada la responsabilidad del demandado, procede la condenacion al pago de las costas judiciales, aunque se haya fijado por el tribunal una indemnizacion menor de la pedida, si aquel ha opuesto una negativa absoluta á la demanda.

Faso. — Resulta del Talle del Juez Federal Córdoba, Junio 2 de 1895.

Y vistos: Estos autos seguidos por don Clodomiro Colombres, contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, de los que resulta:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-83

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