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Fallos: 76:81 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE. JUSTICIA NACIONAL 8 perjuicio sufrido con la inejecucion de un contrato y no probable y contingente como sucede en el caso sub-judice en el que el lucro cesante depende de circunstancias que pueden ser favo-— rables ó adversas y en el que se halla sometido á contingencias de todo género, Por otra parte, la indemnizacion cobrada por el perjuicio sufrido en los términos que se exige, se halla sujeta en su monto, á circunstancias ajenas al hecho que genera la obligacion de pagarla y ála voluntad de las partes, pues que así como se ha entablado la demanda un mes despues de haberse producido el accidente, poiría haberlo sido, durante todo el tiempo que la ley acuerda para deducir la accion, 6 sea un año.

Por estas consideraciones, y las concordant»s de lus escritos de fojas 2 y 71, definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar como en efecto condeno á la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico á pagar, dentro de diez días, á don Fidel Lucero, la cantidad de 4000 pesós moneda nacional por toda indemnizacion de daños y perjuicios sufridos á consecuencia del accidente que motiva este juicio, con costas. Hágase saber original, y repuestos los sellos archívese el expediente si no fuere apelada esta sentencia. Así lo pronuncio y mando, en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha ul supra.

P. Olaechea y Alcorta.

Talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 29 de 1898.

Vistos y considerando : Que el ferrocarril demandado ofrecióal demandante, luego de producido el accidente y así que fué requerido al efecto, la suma de un mil pesos moneda nacional por vía de indemnizacion del daño que le causara el expresado accidente.

T, LEEVI 6

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-81

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