tivas.del poder legislativo, lo que basta enumerar, para com prender su inadmisibilidad, ¿Acaso es permitido á los jueces, juzgar sobre silas leyes que aplicaron son buenas 6 malas, completas 6 no, justas 6 inequiy tativas? En manera algana, nu es de su resorte abrir juicio sobre ninguno de esos puntos.
Bástale conocer la ley, y aplicarla lealmente por defectuosa que pueda considerarla. Dura lez,.sed lez.
Es asf que, en la hipótesis misma de que se considere el caso — dela recurrente, implícitamente comprendido en el artículo 26 de la ley 33818, aun en ese caso, no es dable 4 los magistrados acordar una excepcion que no esté enplicitamente creada y autorizada.
Por estos fundamentos y los concordantes del dictámen del señor procurador fiscal, declárase que nó procede la excepcion que se solicita, así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República, /echa ut x ii ere P, Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1898.
Suprema Corte:
La sentencia de foja 17, se ajusta no sólo á los principios invocados para fundaria, sinó tambien á la jurisprudencia establecida por V. E. en diversos fallos, y muy especialmente en el recaido en la causa promovida por la madre de don Francisco Sivori, análogo á la actual.
Con sujecion á aquella declaracion de V. E. corresponde la confirmacion por sus fundamentos, de la sentencia recurrida de foja 47.
Sabiniano Kier.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-76¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
