Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:80 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE demnizacion del perjuicio, — que álo sumo podría ser de 500 pesos, — la cantidad de 1000 pesos, siendo rechazada esa propuesta porel señor Ruiz que exigía 3000 pesos.

Que ésta es la causa de la demanda, pues que la empresas no puede atender á reclamos tan exagerados, como el que motiva este juicio, pagando indemnizaciones exhorbitantes con relacion al perjuicio sufrido, el cual no puede ser tan grande si se considera que se trata de un carro de cargar arena que no ha sido completamente destruido y de un caballo muerto.

Que en atencion á lo expuesto, pide al juzgado se sirva de— clarar que la empresa que representa no está obligada á pagar mayor suma que la de 1000 pesos moneda nacional ofrecida al actor, rechazando la demanda con costas en razon de la plus petitio. .

8° Que abierta la causa á prueba se ha producido la que expresa el certificado del actuario corriente á foja 61. Y considerando: 1° Que la empresa demandada reconoce que tiene responsabilidad en el accidente que motiva este juicio existiendo disconformidad solamente en lo que al monto de la indemnizacion se refiere, 2" Que se ha acreditado con los documentos de fojas 24 y 25 debidamente reconocidos y con las declaraciones de testigos, corrientes de foja 43 vuelta á foja 49, que el valor del carro y de los caballos que tiraban de éste en el momento del acoidente asf como el monto del producto líquido del trabajo diario del actor, es el que se declara en la demanda, resultando acreditado, de esa misma prueba, que el carro fué destrozado, dos caballos muertos, y los otros tres completamente inutilizados para el servicio, 3° Que en la indemnizacion á pagarse debe tenerse en cuenta solamente el daño efectivamente sufrido en lo que al damnum emergens se refiere y la ganancia de que se ha privado, la cual ha de ser positiva y cierta á semejanza de lo que sucede con el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos