DE JUSTICIA NACIONAL 9 Que se hallaba en el afan de sacar el vehículo para continuar su camino, cuando un tren de la empresa demandada llevó por delante el carro, destruyóndolo completamente € inutilizando cineo caballos que lo tiraban. no obstante la señal de peligro que el guarda-vía que se hallaba en el lugar del suceso hizo, la cual, sea por descuido ó por otra causa, no fué respetada, produciéndose asf el accidente del que la empresa demandada es responsable; en primer lugar, por no haber practicado los trabajos necesarios para mantener expedito el tráfico, á lo que se halla obligada por el artículo 3", inciso 9", de la ley número 531 de 18 de Setiembre de 1872; en segundo lugar, porque hubo descuido ó imprudencia en el maquinista que no respetó la señal oportunamente colocada, Que el perjuicio sufrido por su mandante, á causa de este accidente imputable al ferrocarril, es evidente, pues, ha perdido su carro y caballos por falta de cuyos elementos se halla privado de la ganancia diaria que obtenía por ells, perjuicio que estima en 1300 pesos, valor de esos elementos de trabajo y en 20 pesos moneda nacional diarios la ganancia líquida que obtenía su poderdante, Que en mérito de lo expuesto, pide al juzgado, ordene al Fe¿rrocarril de Buenos Aires a! Pacffco, á pagar á su mandante la cantidad de 1300 pesos moneda nacional y la de 20 pesos diarios de la misma moneda, desde el día del accidente: hasta el del abono, como indemnizacion de daños y perjuicios sufridos por él por culpa de esa empresa.
2 Que corrido traslado, don Antonio N. Ruiz, en representacion de la empresa demandada, contesta: Que ásu representado le hubiera sido fácil arreglar particularmente este asunto si no hubieran sido las exigeúcias injustificadas del actor, pues el ferrocarril, en atencion á que el maquinista no hizo caso de la señal de peligro dada por el guarda-vía, empezó por recon:cer su responsabilidad civil en el accidente ofreciendo como ina
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:79 
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