DE JUSTICIA NACIONAL 75 madre viuda 6 á aquel de los hijos que atienda á su subsistencia »... de modo que limita en términos claros y precisos el alcance de la excepcion que autoriza, y no es lícito extenderla ú casos diferentes 6 que no reunen las condiciones prefijadas.
En el caso sub-judice, la peticionante dice, que su esposo la ha abandonado, y que su hijo Leopoldo Hons es el que atiende á su subsistencia, pero siendo cierto todo lo afirmado es la verdad tambien que no es este caso idéntico al previsto por la ley y queda transcripto textualmente, Ahora bien, siendo esto así, ¿es lícito 4 lus jueces, por vía de interpretacion, hacer extensivos los beneficios de las excepciones, á casos no taxativamente previstos por la ley ? Así parece entenderlo el señor defensor de incapaces, al sostener que este caso está comprendido, dentro del artículo 26 de la referida ley 3318.
No es, sin embargo, atendible, semejante opinion, porque ella choca abiertamente, tanto con las reglas de buena y recta interpretacion de las leyes, que quedan ya mencionadas, cuanto con principios fundamentales de nuestro régimen constitucional.
En efecto, sostener lo que sustenta el señor defensor de incapaces, equivale á sostener la tésis de que los jueces en uso de su facultad privativa de interpretar y aplicar las leyes, á los casos concretos que ante ellos se promueven, puedan- ampliar las —leyes, esto es, hacerlas extensivas á casos no previstos por aquellas, Semejante teoría no puede ser más peligrosa y contradictoria con el principio fundamental que sirve de base de nuestro régimen político, cual es el de la division é independencia de los poderes públicos, creados por la ley fundamental de la nacion, cada uno de los cuales tiene marcada su órbita de accion, de modo de desenvolverse simultánea y armoniosamente.
Pero con la teoría sustentada por el señor defensor de po...
€ incapaces, resultaría que los jueces ejercerían funciones priva
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:75
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