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Fallos: 76:74 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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con lo expuesto á su respecto per el señor procurador fiscal de cuyo estado resultan los siguientes hechos :

Que la solicitante doña Rosa Alb6 de Hons, contrajo matrimonio con don Vicente Hons, de quien tuvo á Leopoldo, el que atiende hoy á su subsisi¿ncia por haberla abandonado su esposo desde hace más de 15 años, segun se desprende de la informacion sumaria producida ante el señor juez de primera intancia en lo civil de la Capital, doctor Juan Agustin García hijo), que corre á fojas 4 y 5.

Que fundada en esos hechos cree que su hijo Leopoldo está comprendido en la excepcion acurdada por el artículo 26 de la ley número 3318 de 23 de Noviembre de 1895, en cuyo mérito pide que se le acuerde la exhoneracion del servicio militar.

Ofdo sobre el particular, el procurador fiscal opina que no corresponde acordar la excepcion por no estar el caso presente comprendido en el artículo 26 de la ley citada.

Y teniendo en cuenta las consideraciones de derecho : Es elemental en materia de interpretacion de las leyes, que, cuandose trata de interpretar las que crean ó autorizan ezcepciones, que salen de las reglas generales igualitarias, aquella debe ser siempreestricta y restrictiva de modo que no se puede acordar otras excepciones que las taxativamente previstas y enumeradas. , Se comprende sin dificultad la razon de semejante regla, porque debiendo las leyes ser obligatorias para todos en virtud de ser todos iguales ante la ley, no debe extenderse los casos que autorizan excepciones á la regla, 4 circunstancias que el legislador no haya tenido en vista para acordar aquellas; y que por otra parte, como es sabido, ¿oda excepcion, por el hecho de serlo, es odioga y debe restringírsela á los casos y condiciones expresamente establecidas por la ley ; así, en el caso de que se trata, la ley 3318, en su artículo 26, al final de su primer ¡nciso, dice que debe acordarse excepcion del servicio « al hijo de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-74

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