DE JUSTICIA NACIONAL 65 Lo que ello revelaría cuando más, es un defecto ó insuficiencia de la ley y no otra cosa.
Y si asf no fuera, no es por cierto, el poder judicial el que puede modificarla. .
Sería el caso de gestionar su modificacion ante el poder competente para hacerlo.
Por estos fundamentos, y otros que se han. ténido en cuenta, y de acuerdo con el dictámen y pedido del señor procurador :
fiscal declaro que no procede acordar la excepcion que se solicita con sujecion á la disposicion del artículo 26 de la ley número 3318 de 23 de Noviembre de 1895, Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, /echa ut supra. > P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 13 de 1898.
Suprema Corte :
Las declaraciones de la sentencia recurrida de foja 19 no sólo se ajustan á los principios jurídicos que rigen la materia subjudice, sinó tambien á la jurisprudencia de los fallos de V. E., que tienen declarado que siendo las excepciones del servicio militar de carácter restrictivo, no puede aplicarse la del artículo 28 de la ley número 3318 fuera de la expresion de sus términos explícitos. Pido por ello á V. E. se sirva confirmar el auto recurido con reposicion de los sellos, segun lo dispons el artículo 56 de la ley rela.'va para el año corriente número 3871.
Sabiniano Kier. :
T. LXEVI 5
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:65
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