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Fallos: 76:63 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que de las constancias de autos se desprende que don Silvano C. Vivot es en verdad el que atiende á la subsistencia de su señora madre doña Micaela Delacour.

Que sentado esto, es ante todo necesario estudiar el artículo 26 invocado de la ley número 3810, Que este artículo enumera en su testo todas las excepciones que autoriza y en la parte final de sa primer inciso dice:... « al hijo único de madre viuda ó á aquel de los hijos que atiende á la subsistencia de ésta 6 de un padre septuagenario 6 impedido ».

Que, como seve, por el texto del artículo tra: sripto la ley se refiere al hijo de viuda,'esdecir al habido de matrimonio legítimo ; desde que, si tal no hubiera sido la mente del legislador, se hubiera limitado á decir : á todo hijo que atienda la subsitencia de su madre, Que siendo esto así, se comprende que la excepcion que la ley autoriza, se refiere claramente al hijo legítimo y no al natural.

Pero, se asegura que es igual la situacion de uno y otro en relacion á la madre, ses ésta legítima 6 natural ; y que la causa humanitaria que antoriza la excepcion para el hijo legítimo es la misma que debe autorizarla para el natural.

De lo que pretende deducirse la consecuencia de que, aunque la ley no la establece de una manera categórica, á la excepcion para el hijo natural deben los jueces establecerla llenando así un vacío de ley ó salvando una omision ó defecto de aquélla.

Semejante teoría es, sin embargo, inadmisible por cuanto ella implicaría nada menos, que investir 4 los jueces de los atributos propios del legislador, lo que como se comprende importaría echar por tierra, nada menos que el principio fundamental sobre el que descansa nuestro sistema de gobierno : la division é independencia de los poderes públicos creados por la constitucion.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-63

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