DE JUSTICIA NACIONAL 447 :
Que en tal cas», las relaciones de las partes deben entenderse $ regidas por el artículo mil doscientos del Código Civil, con tanto más razon cuanto que, en las obligaciones recíprocas, la obligacion de uno de los obligados es la causa g:neradora de la oblicion del otro, | Por esto y por sus fundamentos concordantes, se confirma la a sentencia apelada de foja cuarenta y nueve, no haciéndose lugar y á la condenacion en cost:s por no haber mérito para ello. Noti- | fíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse. i BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. — ;
OCTAVIO BUNGE. :
— L CAUSA CCCLYXX | Criminal sobre extradicion requerida por el gobierno italiano, contra Juan Boero y Josefina Cornero, procesados por homicidio.
Sumario. — Debe concederse la extradicion, cuando el caso i es de los previstos en la ley de la matería, de 25 de Agosto de " 1885, y, ú falta de tratado, se ha ofrecido reciprocidad, y se — | han llenado los requisitos exigidos por la ley de procedimien- 1 tos en lo criminal. Pero debe concederse bajo la condicion de que, si hay lugar á pena, ésta sea la más benigna con sujecion , a á la ley del país requirente y del requerido, i Caso. — Resulta de las siguientes piezas : :
— A
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:447
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