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Fallos: 76:448 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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u Fallo del Juez Federat h Buenos Aires, Noviembre 5 de 1898.

E Vistos : las presentes actuaciones seguidas á solicitud de la Legacion del reino de Italia, para la extradicion de Juan Boero b y Josefina Cornero, procesados por ho:nicidio, oidas las declaraciones, la defensa y el dictámen fiscal, r Y considerando : 4 Que nu existiendo tratado de extradicion entre el reino de Italia y la República Argentina, este pedido - debeser conocido y resuelto de acuerdo con el artículo 646, inciso 2, del Código de Procedimientos en lo Criminal, 2° Que la naturaleza del delito imputado á los requeridos, es de aquellos que autorizan el procedimiento de extradicion con arreglo al principio de reciprocidal, la práctica uniforme de las naciones y lo que dispone nuestra ley de 25 de Agosto de 1885, en sus artículos 1 y 12, 3 Que con la comunicacion que se solicita la extradicion, se ha acompañado el man dato de prision expedido por tribunal competente y los demás recaudos que prescribe la segunda parte del inciso 1°, los datos, antecedentes y copias que exigen los incisos 2? y 3° del artículo 651 del Código citado, 4 Que de los antecedentes suministrados por los requeridos en sus declaraciones de fojas 28 y 30, se ha comprobado que son las mismas personas que se reclaman en la presente solicitud de extradicion.

5" Que las razones que aduce el defensor para sostener que el presente pedido de extradicion no procede y que han sido contestadas en los anteriores considerandos, son de aquéllas que hieren la validez intrínseca de los documentos producidos por el gobierno italiano y cuya discusion no permite el artículo 655 del Código de la materia,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-448

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