450 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1897, Suprema Corte :
El homicido imputado á los requeridos Juan Buero y Josefina Cornero, es un delito que, por sa gravedad y su penalidad en todos los Códigos, da mérito para la extradicion, Así resulta tambien de los términos preseriptivos de los artículos 1° y 2, de nuestra ley nacional, de 25 de Agosto de 1895, y artículo 646 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Los requisitos necesarios al objeto segun las leyes citadas, han sido satisfechos, La condicion de reciprocidad se ofrece, á nombre del gobierno italiano, por su ministro Plenipotenciario en la nota de foja 22; — el mandato de prision contra los requeridos, se ha dictado por el juez de instruccion, en vista de los autos del procedimiento y las conclusiones del fiscal, como resulta de los documentos cuya traduccion corre á fojas 9 y 11, Las objeciones de la defensa contra el valor legal de aquellos documentos, han sido contestadas en la vista fiscal de foja 78 vuelta, que me limito á reproducir ante V, E, para evitar repeticiones.
Pero se ha sostenido que faltaba en los documentos acompañados, la designacion exacta y la fecha del crímen 6 delito que Ja motivara.
Si se analizan y comparan aquellos documentos, conducen, "sin embargo, al reconocimiento de la naturaleza del delito y de la época de su perpetracion, Tratándose de un cadáver encontrado mucho tiempo despues de producida la muerte, no puede exigirse en las actuales con
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-450
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