DE JUSTICIA NACIONAL us 6° Que la falta de la designacion exacta del hecho criminoso | y la determinacion de su fecha, que alega la defensa y á la que y el procurador fiscal le acuerda mérito suficiente para fundar la negativa á este podido de extradicion, no es atendible á juicio del que suscribe, porque esa designacion consta de los documen- :
tos acompañados por el gobierno italiano, como se deja muni- | festado en el tercer considerando, :
7T° Que la falta de designacion de las circunstancias que rodearon el hecho que motiva esta solicitud, para graduar el castigo y hacer uso de la facultad que acuerda el artículo | 667 del Código de la matería, argumentado por la defensa y por el señor procurador fiscal, carece de importancia si se considera i que el artículo mencionado se refiere á sentencias y no á un pedido de extradicion, que tiene por base un simple mandato de | prision contra presuntos delincuentes. k 8" Que no obstante lo expuesto, no se nota la ausencia de las circunstancias á que se retiere la defensa y el ministerio público, pues ellas constan de los recaudos acompañados y de las dispo- A siciones legales aplicables al hecho que motiva este pedido, las E que interpretándolas de la manera más favorable á los reque- — ridos, no autorizarían la aplicacion del artículo 667 de nuestro | Código de Procedimientos, y sí la extradicion de acuerdo con las disposiciones de nuestras leyes ya recordadas, Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el a señor procurador fiscal, fallo : acordando, á título de reciprocidad, la extradicion solicitada de los encausados Juan Boero y 4 Josefina Cornero. Hágase saber con el original y en oportunidad N remitanse estas actuaciones ai señor ministro de Relaciones , Exteriores, poniéndose los detenidos á su disposicion para lo que se librarán los oficios al director de la Penitenciaría y hermana 1 superiora de la Cárcel correccional de mujeres. Déjese constancia suficiente.
Gervasio F. Granel.
y, LEXYI 29 ,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:449
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