E 7 pital, para el adoquinado de la calle Santa Fé en la extension H indicada; ordeno que la segunda devuelva al cesionario de los E derechos de aquél, la cantidad de 8000 nacionales depositados en garantía del cumplimiento de la obligacion, con losintereses á estilo de Banco desde el día de la demanda, y dentro del término de 10 días, sin costas, Juan del Campillo.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 17 de 1898.
Vistos y considerando : Que, como lo hace constar la parte de la municipalidad al expresar agravios, el contrato que ha motivado esta causa estaba ya rescindido, antes de la iniciacion E de la misma, por mútuo consentimiento de los interesados, Que ese acuerdo de voluntades fué el resultado de propuesta hecha por parte de Salza, aceptada por la municipalidad, haciendo valer aquél no sólo los inconvenientes procedentes de las fluctuaciones de la moneda, encarecimiento :le los materiales de cons truccion y otros motivos de carácter personal, sino tambien la circunstancia de haberse reducido el ancho dela calle que debía adoquinarse, haciéndose esa reduccion por acto de la municipalidad, posterior al contrato y sin que el proponente Salza la hubiera consentido.
Que con tales antecedentes, la municipalidad no ha podido pretender despues que Salza haya incurrido en pena por la falta de cumplimiento del contrato 6 en la pérdida de la suma depositada para la seguridad del mismo, porque el citado contrato no dejó de producir sus efectos propios, por falta de Salza ó por su arrepentimiento, sino por acuerdo de los dos contrayentes, motivado en causas que les son recíprocamente imputables.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-446
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos