2" Que cuando se disponía á cumplir el contrato la municipalidad modificó el ancho de la calzada de 24 metros 32 centímetros 4 17 metros 32 centímetros.
3" Que no pudiendo el señor Salza hacerse cargo de la obra en esas condiciones, pues la alteracion hecha destruía los cálculos de beneficivs y más aún cuando la desvalorizacion del papel, con relacion al oro, seguía acrecentando, Pidió y obtuvo la rescision del contrato, pero no la devolucion de la garantía expresada, por la cual viene ú demandaria ante este juzgado, apoyado en las disposiciones de los artículos 663 y 665, Código Civil.
4" Que acompañe la escritura de cesion hecha en su favor por el señor Salza, Corrido el traslado de la demanda, expone e! representante de la municipalidad :
1° Que se debe rechazar la demanda porque el contrato quedó sin efecto, por razon de que, segun Salza mismo lo manifestó, no podía darle cumplimiento, por lo cual rerdió, de acuerdo al artículo 11 del mismo, la garantía depositada. ñ 2" Queel informe del ingeniero Mallot es lu mejor demos- e tracion de la injusticia del pedido de Salza y de su cesionario, :
por cuanto la municipalidad no fijó, ni en el pliego de condicio r nes ni en contrato el ancho de 24 metros 32 centímetros, que dice Salza sirvió de base á la licitacion, ni hubiera podido haeerlo desde que el ancho determinado era de 47°32, 3° Que el juzgado carece de competencia pare conocer de esta causa, pues el artículo 19 del contrato establece que todas las cuestiones que se susciten entre los contratantes, se resolverán administrativamente salvo el recurso que acuerda la ley orgúnica, y los señores Salza y Necol han consentido la resolucion del intendente sin apelar ante el concejo, Abierta á prueba la causa se produjo únicamente por parte del actor los expedientes administrativos agregados á 'os autos.
Y considerando : 4" Que ni en el contrato ni en el pliego de | A
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos