DE JUSTICIA NACIONAL 4"
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1898.
Suprema Corte:
El procesado expresa que está encausado por atribuírsele complicidad en la circulacion de billetes de banco falsificados.
A esedelito corresponde la pena de trabajos forzados, segun prescripcion del artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion, de 14 de Setiembre de 1863. Si aquella pena puede sufrir modificaciones, sólo puede apreciarse y resolverse en la sentencia definitiva.
Entre tanto, la pena de trabajos forzados determinada en la ley no puede autorizar la excarcelacion bajo fianza, que según la ley número 3508 sólo procede cuando el hecho que motive la prision del procesado tenga sólo pena pecuniaria ó corporal cuyo promedio no exceda de dos años de prision. Por ello pido á V. E. se sirva confirmar el auto recurrido de foja 2.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 17 de 1896.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por sus fandamentos, se confirma, con costas, el anto apelado de foja dos. Devuélvanse. ,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:441
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