— au FALLOS DE LA SUPREMA CORTE condiciones con arreglo al cual se presentaron las propuestas para el adoquinado de la calle Santa Fé desde Puente Maldonado hasta la calle Moreno, se ha establecido el ancho á dársele á la calzada, por lo cual debe entenderse que lo que se ha querido contratar y se ha contratado, es el adoquinado de dicha calle en la extension que los mencinnados documentos expresan en el ancho que tenía en la época del contrato.
2" Que el ingeniero director de las obras públicas de la municipalidad, al proponer el nuevo ancho ú dérsele ála calzada de adoquinadu dice que, como es sabido, la calle forma un tra-— yecto irregular que varía en ancho entre veintiseis metros y cuarenta, cuyo ancho aconseja se modifique reduciéndolo á diez y siete metros con treinta y dos centímentros, dejando en algunas partes diez de vereda, de los que seis serán de material reglamentario y lo demás de cesped.
3" Que esta proposicion fué aceptada por el señor intendente recien en fecha 6 de Diciembre del 94, mientras que el contrato fué celebrado el 26 de Noviembre, 4 Que habiendo sido contratado ¿razon de 8 pesos con 50 centavos el metro lineal de vereda, es claro que la disminucion del ancho de la calzada no sólo puede disminuir la ganancia en caso de que ella hubiere existido, sinó tambien suprimido y hasta convertirse en pérdida para el contratista, pues él ha hecho indudablemente sus cálculos bajo la base conocida, y si con un precio de 2 pesos 40 centavos por el metro lineal de cordon podía resultarie ganancia, adoquinando 20 metros por ejemplo, al precio de 8 con 5, en vez de ganar perdería, si por el mismo .
precio tuviera que adoquinar sólo 17 metros, 5 Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil, el contrato es la ley para las partes y áél deben sujetarse como ála ley misma, sin que ninguno de los contratantes pueda introducir reformas en él, sin consentimiento del otro.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:444
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