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Fallos: 76:451 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 451 diciones del proceso, una designacion precisa de fechas, que sólo puede resultar de las declaraciones de los ucnusadores y de la instruccion y ulterioridades de la causa.

Las actuaciones de foja 4 adelante, revelan, sin embargo, las circunstancias que hacen presumir la perpetracion de un delito que se remonta, segun el estado de la descomposicion cadavérica á la época de la desaparicion de Juan Porro, Las circunstancias anotadus coinciden con las de la persona desaparecida, y sus ropas y calzados son los mismos encontrados. Si ú ello se agregan las declaraciones relacionadus, hay motivo para suponer la existencia de un crímen y la imputacion que ha motivado la órden de captura lanzada por el juez de instruccion contra los requeridos.

La defensa, con grande ilustracion, sostiene que mo resulta mérito legal en lus actuaciones comunicadas para fundar legalmente aquella imputacion de delincuencia y la consiguiente órden de captura.

Esto puede ser exacto, y aún ser reconocido y declarado en oportunidad por los jueces de la causa. Pero á los tribunales del país requerido, no incumbe la jurisdiccion para conocer del fondo de la causa y de la responsabilidad que afecte á los encausados. Segun el artículo 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no les es permitido poner en cuestion la validez intrínseca de los documentos producidos por el gubierno requirente, Basta, entonces, que hayan llenado las exigencias de ese artículo con los incisos siguientes, para que la extradiccion sea procedente.

Encuentro por ello que la sentencia corriente á fojas 98 se ajusta en la apreciacion de los documentos, á las prescripciones legales que cita, y pidoá V. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos.

Sabiniano Kier,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-451

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