416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Expedido el dictámen de los peritos nombrados por las partes, éstas fueron convocadas á juicio verbal por el juez, En la audiencia, las partes impugnaron los informes de los peritos, y el apoderado de la actora ofreció como prueba, diversas diligencias pidiendo que ellas se practicasen, El demandado se opuso manifestando : que la pretension del expropiante, de producir la prueba que ha indicado, es abiertamente contraria úlaley que señala vl procedimiento que debe seguirse en esta clase de juicios, de conformidad 4 la que el juez ha dictado el auto de foja 104 vuelta, llamando á las partes á audiencia para producir la prueba no para ofrecerla, Que en efecto, el artículo 6" de la ley nacional de expropiación establece que el procedimiento en los juicios de esta naturaleza, será verbal y sumaria, y así lo tiene resueito la Suprema Corte en numeros casos entre ellos los que se registran en el tomo 7°, páginas 187 y 193; tomo 26 pág. 421 ; tomo 28 pág. 173 .
Que como es sabido, el juicio sumario en lo civil, es aquel en el que se omiten las formalidades del juicio ordinario, tramitándose brevemente sin los términos y las dilaciones de éste y su procedimiento está legislado por la ley nacional, al ocuparse de k los interdictos posesvrios, cuyas disposiciones sirven para fijar el alcance y significado de la ley, que ha establecido un procedimiento semejante para los juicios de «xpropiacion.
Fallo del Juez Federal (ad hoc) En Trcuman, á 14 de Setiembre de 1898, ante este juzgado, comparecieron don Cárlos T, Castellanos y el apoderado don Victor Negri, asistidos de sus respectivos abogados, y abierta la audiencia ordenada á fojas 120 4 121, el señor juez dijo :
Que por los fundamentos de la parte del señor Castellanos,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:416
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