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Fallos: 26:421 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja dies y ocho vuelta, y se declara que debe abonarse al demandante, por toda indemnizacion, á razon de doscientos cincuenta pesos bolivianos billetes 6 su equivalente en moneda nacional, por cuadra cuadrada del terreno de su propiedad, que ocupe la vía del Ferro-Carril Central Argentino, debiendo las costas del juicio satisfacer las las partes por mitad, con arreglo al artículo diez y ocho de laley citada. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIACA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
— E,"

CAUSA XLI
La viuda é hijos de D. Tomás Manuel de Anchorena, contra la Municipalidad de Buenos Aires; sobre expropiacion.

Sumario. — 1° El juicio de expropiacion es verbal y sumario, y no pueden concederse sinó en relacion los recursos que se interpongan.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-421

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