DE JUSTICIA NACIONAL 415 Fallo de ta S::prema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1898, .
Vistos en el acuerdo : considerando : Que segun resulta de la propia exposicion de la parte, el auto de que se recurre, ú sea, la citacion de remate, ha sido dictado en un juicio ejecutivo.
Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo trescientos de la ley de procedimientos, sólo son apelables en el juicio ejecutivo los autos declarados tales por la ley.
Que no encontrándose dicho auto entre los que pueden ser recurridos, la apelacion es improcedente.
Por esto se declara bien denegado el recurso y archívese.
Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CCCLX—XNI La empresa del Ferrocarril Central Norte, contra don Cárlos Castellanos y sus hijos menores, por espropiacion ; sobre pruebas.
Sumario. — En el juicio de expropiacion, no son excluidas las pruebas que las partes solicitan en el comparendo.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:415
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