Que la precedente conclusion, no destruye el carácter suma rio del presente juicio que, siendo verbal y actuado, la práctica ha salvado las dilaciones con la fijacion de una audiencia ulte rior en la que las partes deben "presentar indefectiblemente las | pruebas ofrecidas y no habidas de antemano en su poder, Que en los fallos citados por la parte del señor Castellanos, sí bien la Suprema Corte establece uniformemente que el procedimiento de los juicios sobre expropiacion es sumario, no se ha resuelto, en los que el suscrito ha podido consultar, el caso de que la admision de la prueba sea restrictiva á la que las partes tengan hecha de antemano, como lo pretende dicha parte, pues en los casos que ofrecen más analogía, se nota que la repulsa de la absolucion de posiciones contenida en el fallo del tomo 19, 2 série, página 173, no lo es como medio de prueba, sinó como preparacion de la demanda; el caso de no admision del perito vn calidad de tercero en discordia, que se registra en el tomo 20, 2" séric, página 286, fué rechazado en razon de la funcion decisoria que revestía ese perito en la diferencia de la estimacion, de la indemizacion, y no como medio de prueba. En consecuencia las precedentes conclusiones, no estín, á juicio del juzgado, en oposicion con dichos fallos.
Que, finalmente, no estando regido el caso sub-judice por leyes expresas, el juzgado no encuentra mérito bastante vara In condenacion en costas que piden las partes, Por estas consideraciones y las concordantes de lu exposicion del expropiante contenida en el acta de foja 117 á 125, resuelvo: no haciendo lugar á la oposicion deducida por la parte del señor Castellanos en su exposicion contenida de foja 414 vuelta á foja 116, sin especial condenacion eu costas: en consecuencia, se admite la prueba ofrecida por la parte del expropiante en el acta de fojas 105 4 108 y ténganse como parte de prueba, las piezas indicadas por la parte del expropiado á foja 116 vuelta, Lfbrense los oficios
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-418
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos