420 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE culo 333 de la ley de procedimientos civiles en lo federal, respecto ú las pruebas aducidas y producidas, así como á las manifestaciones hechas por los testigos, y está de acuerdo con el derecho indiscutible que tienen las partes para comprobar los hechos en que sustentan sus pretensiones.
Si bien es cierto que la ley de expropiacion no autoriza expresamente la apertura de la causa á prueba, ante el hecho de no poderse producir la prueba ofrecida por una de las partes sin órden del juez, y ante el criterio de extricta igualdad en que la ley coloca á los litigantes para comprobar sus pretensiones, es procedente la admision de las diligencias probatorias ofrecidas, por cuanto está permitido lo que no está expresamente prohibido por la ley, sin que ello importe viciar el procedimiento sumario del juicio, como lo ha declarado V. E. en el fallo del tomo 28 pág. 435 , Por tanto, pido á V, E. la confirmacion por sus fundamentos del auto recurrido de fojas 126 4 129, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte ; Buenos Aires, Diciembre 15 de 1898, Vistos : De acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte en la causa que se registra en el tomo treinta y ocho, página doscientas tres, de sus fallos y por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja ciento veintiseis, se confirma éste, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:420
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