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Fallos: 28:173 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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En disidencia, por ser de opimón que debe confirmarse la sentencia apelada, por tis fundamentos y en conformidad al dietamen del Señar Procurador General.


EE ADISE 16 PATAS,
CANCUN NEVA
1. Pedro de Lopez, contra ha Empresa del Ferro-Carril de Tuenos Jere y Heseren, por espropiarion: sobre prsehas en la rscepcion de ateferto legal de ha dema, Samui. Y Eldetertalezal enel mubrde proponer la demamba, debe resultar de La demanda misma, $ nó de pruebas estrañas a ella, 2" La prueba de posiciones, nfrecida por el esvepeionado para combatir la escepion, es impertinente, 4" En los ¡nicios ele espropimenon, debe procederse simmariamento y resolver las articulaciones enel mismo juicio vortal en eque se orizinan.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-173

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