leyes de presupuesto dictadas desde que el ejecutivo contrajo la obligacion cuya solucion persigue, son nulas como repugnantes á la Constitucion nacional, en cuanto consultan para el pago de intereses y amortizacion de los fondos públicos ú él dados, solamente una cantidad de pesos billetes igual numéricamente á la de pesos fuertes plata que el ejecutivo debía satisfacer por esos servicios, y tales leyes en detrimento de sus derechos, consagrados por la carta fundamental y por los artículos GO8, 617, 740, 1197, y 2511, Código Civil, en ningun caso pueden aplicarse, Silos contratos obligan ú las partes como Ja ley misma, es claro que ese vínculo sólo puede disolverse de comun acuerdo de los contrayentes, acuerdo que él no ha prestado para que se le pague menos de lo que le es debido legítimamente ; y asf resulta que la provincia en los pagos realizados, le ha hecho una solucion incompleta delas prestaciones parciales que se han devengado, por lo cual debe abonarle las diferencias y además el interés.
Si él ha recibido esos pagos parciales, no se debe atribuir en manera alguna á renuncia de su derecho; esa percepcion la ha hecho por necesidad y por temor, y con la esperanza de obtener una reparacion justa. Muchas veces reclamó verbalmente á gobernadores y ministros, obteniendo respuestas unas veces dilatorias y otras veces evasivas. Por fin cansado de tanta espera € injusticia, formalizó la peticion que en copia acompaña ante la honorable legislatura que nada resolvía, y por último hizo extender la protesta que acompaña tambien, ante el notario Godoy Carril. Pasa á otro órden de ideas y dice que : segun la copia acompañada de su propuesta el préstamo se hac'a á pesos fuertes de 27 gramos 18 miligramos de peso, que fué «reptada, y él entregó, por su parte, al ejecutivo un cheque ú cargo del banco nacional, por 50.000 pesos fuertes metálicos, es decir, oro que era la moneda en esa época, y ese cheque fué pagado por el banco al gibierno á su satisfaccion. La diferencia de unos T. LIEYI m
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:401 
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