DE JUSTICIA NACIONAL 39.
CAUSA CCELN VELL E
Don Rosauro Doncel contra la provincia de San Juan, sobre e pago de obligacion contraida á pesos fuertes, y apelación de — + sentencia de los tribunales ordinarios.
5 Sumario. — 1° Debe declararse bien concedido el recurso para ante la Suprema Corte, de la sentencia de los tribunales or- E dinarios, que ha apticado la ley nacional de inconversion, número 3 1734, en contra de las pretensiones del recurrente, fundadas en 4 dicha ley. E 2 Es justa la sentencia que manda pagar la obligacion con- E traida á pesos fuertes, con arreglo á la segunda parte del artí- a culo 39, de la citada ley número 1734. 4 3' Si respecto de los pagos ya efectuados, la sentencia rechaza | el cobro de las diferencias entre el valor de la moneda estipu- i lada y el de la moneda con que se han efectuado, fundándose en — que los uctos del demandante importan una renuncia á dicho 3 cobro, interpretando para ello las disposiciones del derecho ci- 3 vil, no puede hacerse lugor ála adhesion al recurso, interpuesta 7 en esa parte por el apoderado contra la sentencia mencionada, —| | Caso. — Resulta de las siguientes piezas: 5 SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA i San Juan, Junio 18 de 1894, Vistos : don Rosauro Doncel demanda al estado provincial, en | su capacidad de persona jurídica, el cumplimiento de una
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:399
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