DE JUSTICIA NACIONAL 397 cumentos que pudieran hacer al derecho de las partes, ban de- :
bido ser presentados al árbitro para que éste resolviera con q pleno conocimiento de causa, los puntos sometidos ú su discu- 3 sion, y es indudable que si los que hoy acompaña la parte contraria pudieron existir en aquella fecha, debieron ser presenta- y dos, y no siéndolo han perdido todo su valor, valor de que, por ; otra parte, sólo podría ser discutido en un juicio ordinario, pero M nunca cn un juicio de apremio, porque no son documentos que 3 emanen del acrcedor para poder ejercer fuerza cancelatoria, :
Fallo del Juez Federal r Buenos Aires, Marzo 26 de 1895,
Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente es- FE
crito, no ha lugar con costas á las excepciones opuestas por el ejecutado.
Juan del Campillo. | Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 10 de 1898 Vistos y considerando: Que de la comparacion del compromiso de foja veintidos con el laudo de foja catorce, resulta bastantemente demostrado, á los fines del presente juicio, que el árbitro laudó sobre la materia comprometida, desde que estaba facultado para resolver « sobre todas las diferencias que resul- —.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-397
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos