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Fallos: 76:397 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 397 cumentos que pudieran hacer al derecho de las partes, ban de- :

bido ser presentados al árbitro para que éste resolviera con q pleno conocimiento de causa, los puntos sometidos ú su discu- 3 sion, y es indudable que si los que hoy acompaña la parte contraria pudieron existir en aquella fecha, debieron ser presenta- y dos, y no siéndolo han perdido todo su valor, valor de que, por ; otra parte, sólo podría ser discutido en un juicio ordinario, pero M nunca cn un juicio de apremio, porque no son documentos que 3 emanen del acrcedor para poder ejercer fuerza cancelatoria, :

Fallo del Juez Federal r Buenos Aires, Marzo 26 de 1895,
Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente es- FE
crito, no ha lugar con costas á las excepciones opuestas por el ejecutado.

Juan del Campillo. | Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 10 de 1898 Vistos y considerando: Que de la comparacion del compromiso de foja veintidos con el laudo de foja catorce, resulta bastantemente demostrado, á los fines del presente juicio, que el árbitro laudó sobre la materia comprometida, desde que estaba facultado para resolver « sobre todas las diferencias que resul- —.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-397

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