398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE taren de la liquidacion € inteligencia del contrato, bases y cláu| sulas relativas ála construccion ».
É Que habiendo igualmente pronunciádose el laudo dentro del término del compromiso, no cabe duda que el fallo arbitral ha debido ejecutarse, con tanta más razon cuanto que no fué recurrido dentro del término legal, de conformidad con la ley cuatro, título veintiuno, libro cuatro, recopilacion castellana, y artículo doscientos cuarenta y nueve, inciso segundo, de la ley de procedimientos, ya que la ejecucion se ha promovido despues de transcurridos más de tres meses del fallo con fuerza ejecutiva artículo trescientos nueve de la ley citada de procedimientos).
Que insubsistente la excepcion de nulidad, en virtud de lo considerado, para paralizar la ejecucion, no puede sinó decirse otro tanto respecto á la de pago que tambien se opone, porque los instrumentos presentados en comprobacion se refieren á cuentas de fecha anterior al laudo, que éste apreció y que inclayó en la liquidacion final que dió por resultado la suma que el ejecutante demanda.
Por esto se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y dos, Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvans»,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—- ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:398
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