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Fallos: 76:396 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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6 Don Juan A. Martini contra el doctor don Pedro Kueda sobre ejerucion de laudo y cobro de pesos Sumario, — 1° Debe rechazarse la excepcion de nulidad 5 opuesta ála ejecucion del laudo, cuando resulta bastantemente L- demostrado ú los fines del juicio ejecutivo, que el laudo ha sido pronunciado sobre los puntos comprometidos, y dentro del térR mino.

2 Debe rechazarse igualmente la excepcion de pago, si ésta sefunda en documentos anteriores al lundo, que se han incluído | y apreciado en él, N Caso. — Contestando al traslado conferido de las excepciones opuestas, la parte de Martini dijo: que la nulidad del laudo i no puede ser discutida ni es discutible en este estado del juicio de apremio, porque en el compromiso arbitral que corre agre gado ú los autos, se ha renunciado expresamente á todo recurso y accion contra el mismo, y para el caso que ésta se produjera i debería ir acompañada del prévio pago de la suma de 5000 pey sos moneda nacional á favor de la parte que lo acatar:i.

Que, además, la nulidad invocada no es de las excepciones que seadmitan y puedan prosperar en este juicio.

Que la excepcion de pago no puede prosperar mientras no se presenten documentos emanados del actor que sean posteriores al origen de la deuda que se discute, y porque todos los do

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-396

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