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Fallos: 76:361 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 361 dioti de Irion.. en la parte que se refierc á la indemnizacion, importa el reconocimiento por parte de aquél de una obligacion del derecho civil, cuando declara que la provincia de Entre Rios reconoce e á doña Petrona Candioti de Iriondo el derecho ú la indemnizacion reclamada por el campo de tres leguas y seiscientas ochenta y ocho cuadras que el gobierno vendió á , José M. Febre».

Cuarto : Que determinadas así las consideraciones jurídicas en que las partes se colocaban en el juicio por el concurso de las voluntades de ambas, quedó definitivamente convenido que la señora Candioti de Iriondo renunciaba úá la reivindicacion del inmueble y aceptaba del vendedor la indemnizacion de su importe, con arreglo al artículo dos mil setecientos setenta y nueve del Código Civil.

Quinto : Que en consecuencia de ese convenio las partes nombraron peritos tasadores y aceptada la tasacion por el gobierno y por la señora de Iriondo, se ordenó la liquidacion del precio de la indemnizacion, haciéndose todas estas operaciones en moneda nacional de curso legal y resultando de ellas que ambas partes aceptaron la cifra de doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta pesos moneda nacional como valor de la indemnizacion, Sezto : Que en este estado, el Poder Ejecutivo de la provin- :

cia de Entre Rios mandó se pagase á la recurrente la mencionada suma, en fondos públicos de los creados por la ley provin- a cial de dos de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos | foja ochenta y ocho), lo que dió motivo á la apelacion que T adujo la señora Candioti de Iriondo para ante el superior tribunal de justicia de Entre Rios, el que confirmó aquella resolucion administrativa, Séptimo : Que estando definitivamente reconocida por el y gobierno de Entre Rios, la obligacion de indemnizar á la señora Candioti de Iriondo las tierras de su propiedad que indebida- :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-361

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