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Fallos: 76:360 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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| 380 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES Entre Rios y la señora Candioti, y que ese juicio se ha seguiE: , do con las formalidades prescriptas para el caso por las leyes locales de Entre Rios, la autoridad judicial federal no puede E inmiscuirse en los detalles de ese juicio, debiendo sólo resolver 5 el punto sometido á su fallo sobre la base de la sentencia ape - lada, É Décimonctavo : Que versando esa sentencia, no sobre el deref cho de la señora Candioti 4 ser indemnizada, lo que no se ha puesto en cuestion, sinó sobre la moneda en que el gobierno de Entre Rios pretende hacer el pago, y habiéndose resuelto que éste puede efectuarse en papeles que no tienen fuerza chancelatoria, segun el Código Civil, es precedente el recurso traido, y así se declara.

Y considerando en cuanto al recurso de apelacion : Primero : Que el orígen de la resolucion recurrida es un decreto en que el Poder Ejecutivo, espontáneamente y procurando evitar responsabilidades para la provincia de Entre Rios, por cuanto b había vendido cosa ajena, contrayendo asf obligaciones con dos personas con motivo del mismo inmueble, reconoce la obligacion de pagar ú la recurrente la indemnizacion correspondiente y con arreglo á las disposiciones del Código Civil que cita el mencionado decreto, Segundo : Que reconociendo el derecho que asiste á la señora Candioti de Iriondo á ser indemnizada por la venta hecha por el gobierno de Entre Rios de un terreno que era de propiedad de aquélla, el mencionado decreto encuentra ese derecho de la recurrente amparado por el artículo dos mil setecientos setenta y nueve del Código Civil (fojas setenta y cuatro), aplicando, en consecuencia, la ley civil á la solucion del caso ocurrente, Tercero : Que dada la tramitacion del juicio contencioso-administrativo en el que el Poder Ejecutivo desempeña simultáneamente el papel de parte y jues, el mencionado decreto de fojas setenta y tres, expresamente aceptado por la señora Can

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-360

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