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Fallos: 76:362 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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1 962. PALLOS DE La SUPREMA CORTÉ y mente enajenó 4 Febre y aceptada la cifra de doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta pesos moneda nacional, "como importe de la indemnizacion, el Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Rios no ha podido, por sí, ordenar que el A pago se haga en otra cosa que en la moneda nacional en que fueron hechas la tasacion y la liquidacion que aceptaron las partes.

Octavo : Que si bien es cierto que la ley provincial de don de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos ordenó la consolidacion de ciertas deudas de la provincia de Entre Rios y cualquiera que sea la extension que se dé á esa ley, ella no puede modificar las condiciones del acreedor de la provincia en cuanto ásu derecho á ser pagado en la moneda en que la obligacion se contrajo (Código Civil, artículos setecientos cuarenta y siguientes), tanto más cuanto que segun el mismo decreto del Poder Ejecutivo, de fojas setenta y tres, el orígen del crédito reclamado emana del hecho de haber preferido la señora Candioti de Iriondo la indemnizacion del inmueble, con arreglo al artículo doscientos setenta y nueve del Código Civil, á la reivindicacion el mismo.

Noveno : Que tratándo-e de una obligacion por parte del gobierno de Entre Rios de pagar una suma fija de dinero en mo neda nacional, no puede pretender que el pago puede efectuarse por la entreza de fondos públicos emitidos sobre el crédito de la provincia, porque esto vendría á importar la chancelacion de una ubligacion con otra obligacion que no es moneda, Décimo : Que la evidencia de que la obligacion contraida por el gobiernu de Entre Rios fué á moneda nacional efectiva y no fondos públicos de la ley de mil ochocientos novanta y dos, resulta de la misma tramitacion administrativa de la indemnizacion, Así se ve á foja sesenta y nueve que el fiscal de Estado de aquella provincia, dictaminando sobre la transaccion propuesta por la señora Candioti dice: « La indemnizaciou que pide ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-362

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