358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tiembre de mil ochocientos sesenta y tres en todos los casos administrativo-contencioso, en que se ha tratado de sentencias definitivas que afectasen la constitucion 6 leyes nacionales, Décimo : Que aún cuando la ley nacional que se dice pospuesta á la ley provincial de Entre Rios, sea el Código Civil, el ocurrente no es uno de los casos de que trata el artículo quince de la ley federal de procedimientos por cuanto la sentencia recurrida no se limita" á interpretar ó aplicar el Código Civil sinó que, por el contrario, prescindiendo de lo establecido en ° el, declara de preferente aplicacion la ley provincial de consolidacion que se sostiene ser contraria al Código y derogatoria de una de sus disposiciones expresas.
Undécimo : Que si bien la sentencia recurrida se limita úá confirmar la resolucion administrativa del gobierno de Entre Rios, es precisamente esta resolucion la que se impugna como contraria ú lus disposiciones del Código Civil, por cuanto 28 ella la que manda pagar una obligacion existente antes de su fecha, en fondos públicos creados por ley tambien posterior ú la fecha de la obligacion, Duodécimo : Que como lo establece terminantemente el fallo del superior tribunal de Entre Rios, € no na nacido de esa resolucion ¿la confirmada por la sentencia apelada) la obligacion de | indemnizar, porque, como se ha dicho antes, ella ya existía y al mandar el poder ejecutivo que se indemnice, reconoce una obligacion existente anterior ú la ley de creacion de fondos públicos del noventa y dos (fallo dei superior tribunal de Entre Rios, foja ciento treinta y tres vuelta), Décimotercero : Que demostrándose así que el contrato civil entre la señora Candioti y el gobierno de Entre Rios existía antes de la resolucion confirmada por la sentencia recurrida, y habiendo mudificado aquella resolucion las condiciones del pago de las obligaciones que el contrato imponía al gobierno de Entre Rios en sentido contrario ú las disposiciones del Código
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:358
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