DE JUSTICIA NACIONAL 355 cirse que el recurso interpuesto para ante V, E., ul amparo de la ley de 14 de Setiembre de 1863, caiga bajo el régimen de las prescripciones restrictivas de su artículo 14, No se trata de cuestion de carácter civil, en que un gobierno de Estado sea parte por razon de actos ó contratos, sinó de declaraciones y reconocimientos hechos por el poder público en ejercicio de la autoridad constitucional del Estado.
No se resuelve tampoco punto regido por la constitucion 6 leyes nacionales, sinó sobre aplicacion á las responsabilidades de la provincia de las prescripciones de una ley provincial.
Si la aplicacion de esa lev puede afectar las disposiciones del Código Civil, ello no da derecho al recurso para ante V. E., con sujecion á lo excepcionalmente dispuesto al respecto en el articulo 45 de la ley citada, Por ello, pienso que no tratándose de una gestion de carácter civil sinó de actos de la autoridad administrativa de un Estado federal, y no invocándose contra esa resolucion, transgresion de garantías constitucionales ó violacion de la ley nacional, á que se refieren los incisos 1°, 2" y 3 del artículo 14 de la ley de 1803, carece de procedencia en el caso, el recurso instaurado para ante V. É. — Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1898.
Vistos: Los del recurso de apelacion traido ante esta Suprema Corte, contra la sentencia de fojas ciento treinta y dos pronunciada por el Tribunal Superior de la provincia de Entre Rios, confirmando una resolucion del Poder Ejecutivo de la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:355
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