DE JUSTICIA NACIONAL 365 Que habiendo recurrido la señora de Iriondo de la resolucion expresada para ante el superior tribunal de justicia, pretendiendo que la indemnizacion debía serle satisfecha en moneda nacional y no en fondos públicos, la causa se tramitó debidamente ante ese tribunal en la forma que corresponde al recurso concedido en relacion.
Que el fiscal de Estado de la provincia, defendiendo la resolucion del Poder Ejecutivo, sostiene que no ha habido un contrato entre el gobieruo de la provincia y la señora de Iriondo, sosteniendo tambien que aquel no se obligó á pagar ú ésta en moneda nacional.
Que el tribunal resolviendo la causa en definitiva, aprecia los hechos sustancialmente de una manera conforme con las citadas vistas del fiscal de Estado, estableciendo, de acuerdo con esas vistas, que el gobierno de la provincia no se había obligado á hacer pago en moneda nacional para indemnizar á la señora de Iriondo, y que, por consiguiente, no era de aplicacion al caso las disposiciones del Código Civil relativas ú la moneda con que se ha de cumplir la obligacion de dar sumas de dinero, no siéndolo por igual razon los fallos de esta Supremi Corte que resuelven sobre el cumplimiento de obligaciones de cesa clase.
Que con tales antecedentes es forzoso reconocer que la sentencia recurrida resuelve el pleito apreciando los hechos é interpretando y aplicando las leyes, todo dentro de los dominios tel derecho civil. , Que con arreglo al artículo sesenta y siete, inciso once, de la Constitucion, y quince de la ley de jurisdiccion y competencia, la interpretacion ó aplicacion que los Tribunales de provincia hicieren de los Códigos civil, penal, comercial y de minas no dan ocasion al recurso autorizado por el artículo catorce de la citada ley.
Por esto y de conformidad con lo pedido por el señor Pro
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:365
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