354 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Setiembre de mil ochocientos noventa y dos, sin violar las disposiciones expresas de la Constitucion nacional que dan al Congreso la facultad exclusiva de legislar en materia de moneda, prohibiéndose 4 las provincias que lo hagan (Constitucion nacional artículos sesenta y siete, inciso dies, y ciento ocho).
Por estos fundamentos : se revoca la sentencia de fojas ciento treinta y cuatro vuelta en la parte apelada, declarándose que el gobierno de la Provincia de Entre Rios debe abonar ála recurrente el importe de la tasacion de fojas ochenta y seis, en moneda nacional de curso legal. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ (en disidencia) —
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT. — OCTAVIO BUNGE (en disidencia).
DISIDENCIA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1898.
Vistos y considerando : que habiéndose reclamado por doña Petrona Candioti de Iriondo, la posesion del campo que ha motivado el juicio, el gobierno de la Provincia de Entre Rios hallándose en la imposibilidad de entregárselo, reconoció 4 dicha señora derecho á una indemnizacion. , Que entendiendo cumplir para con la señora de Iriondo, haciendo efectiva la indemnizacion reconocida, el citado gobierno ordenó el pago en fondos públicos de la provincia de una suma nominalmente igual al monto de la tasacion del campo ya practicada.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:364
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