DE JUSTICIA NACIONAL 357 sentencia apelada se ha dictado en un juicio administrativo contencioso, no lo es menos que ese fallo es definitivo y lo ba pronunciado el superior tribunal de justicia de Entre Rios.
Sezto : Que á los efectos de la procedencia del recurso creado porel artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, no es menester que la sentencia de que se recurre haya sido pronunciada en juicio ordinario, bastando al efecto con que ella teng: el carácter de definitivo y la autoridad judicial que la haya dictado sea el superior tribu= nal de la provincia en la materia que haya dado origen a: juicio.
Séptimo : Que con arreglo al inciso tercero del artículo ciento sesenta y seis de la Constitucion de la provincia de Entre Rios, es atribucion del superior tribunal de justicia, e conocer en grado de apelacion en las causus contencioso-administrativas, cuando laresolucion del Poder Ejecutivo haya sido contraria á los derechos de un particular», siendo éste precisamente el caso sub-judice, pues la parte del apelante ocurrió ante aquel superior tribunal en grado de apelación de la resolucion administrativa que le mandaba pagar en fondos públicos la indemnización que le había sido reconocida por el Poder Ejecutivo, dictándose con ese motivo la sentencia definitiva materia de esta nueva - " apelacion para ante esta Suprema Corte. | Octavo : Que siendo atribucion propia de las provincias, la de | dictar sus leyes de procedimientos y determinar la forma y la tramitacion de los juicios, Entre Rios ha podido legalmente | determinar los procedimientos del juicio administrativo-contencioso, pudiendo las sentencias definitivas que el superior :
tribunal pronuncie en ellos, dar márgen al recurso de apelacion 4 ante esta Suprema Corte en todos los casos enunciados en el 1 artículo catorce de la "ley de catorce Setiembre del sesenta y tres.
Noveno: Que asf lo ha establecido esta Suprema Corte en su jurisprudencia, reconociendo la procedencia del recurso creado por el mencionado artículo catorce de la ley de catorce de Se
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:357
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