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Fallos: 76:352 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
al Congreso la facultad exclusiva de legislar en materia de moneda, y la niega á los poderes provinciales.

Caso.— Resulta de las siguientes piezas: .


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
En la ciudad del Paraná, capital de la provincia de Entre Rios, «los 47 dias del mes de Diciembre del año 1895, reunidos en el salon de acuerdos los señores miembros del Superior Tribunal de justicia, á saber: president", doctor Misael Hernandez, y vocales doctor don Pedro A. Calderon, doctor don Ramon Arigús Rodriguez, doctor don Emilio Villarruel y doctor don Justo F. Avila, con el objeto de dictar sentencia en el juicio « Petrona Candioti de Iriondo, solicitando la posesion 5 indemnizacion de un campo de su propiedad, en el departamento de La Paz», y designido que fué, por la suerte, el primero para fundar su voto, el doctor don Pedro A. Calderon, expuso: Opino que debe confirmarse la resolucion recurrida, por la cual el poder ejeentivo dela provincia mande entregar en fondos públicos, el valor del campo de propiedad de Doña Petrona Candioti de Iriondo que fué vendido por él á Febre, Por resolucion administrativa de 1883, el poder ejecutivo reconoce la propiedad de 101 leguas de campo pertenecientes á Petrona Candioti de Iriondo, incluyéndose en esa extension, todas las enajenaciones que, de fracciones de ese campo, ha efectuado el gobierno ú otros; y declarando ú la vezilegales las enajenaciones de dichas fracciones.

Por ley de 1892 el gobierno de la provincia, en virtud de facultad constitucional, crea títulos de fondos públicos para aten

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-352

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