DE JUSTICIA NACIONAL 305 de enrolamiento, pues en su artículo 24, refiriéndose á lo prescripto en el anterior declura: Que las juntas harán las anotaciones correspondientes en el registro y enla papeleta, lo que su- :
pone al exceptuado por ellas, ya enrolado y en posesion de la papeleta que asi lo acredita.
Resultando que la excepcion del servicio militar fué acordada por autoridad competente, y que el exceptuado en forma legal en este caso, no ha debido ser obligado al servicio militar activo, considero ajustido á derecho el auto de habeas corpus corriente á foja 9 vuelta, que pido á V. E. se sirva confirmar por sus fun- i damentos, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1898, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Pracurador general se confirma el auto apelado de foja nueve vuelta. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAS.
— OCTAVIO BUNGE — JUAN
E. TORRENT.
FT, LARVI E
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:305
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