804 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE breta de enrolamiento que figura á foja 1, no obstante lo cual ha sido enviado con los conscriptos del 77, según así resulta del informe del comandante militar del Monte.
2" Que como este juzgado lo tiene resuelto en casos análogos, no puede considerarse 4 estas personas dentro de la jurisdiccion militar, desde que les falta las condiciones requeridas para prestar esta clase de servicios 6 importar sólo el hecho de estar bajo banderas, quedar sujetos á las penas que en el desempeño de sus obligaciones se cometan, Por esto, no obstante lo dictaminado por el procurador fiscal, se declara competente estr juzgado y procedente el recurso interpuesto, ordenando la baja del recurrente Antonio P. Olano, y su inmediata libertad, para lo cual se librará oficio al señor Ministro de la Guerra, Notifíquese con el original.
M. S. de Aurrecoechea.
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VISTA DEI. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1898.
Suprema Corte :
Los conscriptos sólo pueden ser tomados de la guardia nacional activa, y están exceptuados del servicio activo, según el artículo 26 de la ley número 3318, el hijo de madre viuda ó aquel de las bijos que atienda á la subsistencia de ésta ó de su padre septuagenario ó impedido.
Esa excepción puede oponerse en cualquier tiempo, puesto que la ley no lo establece con carácter perentorio, en ninguno de sus artículos, El poder ejecutivo lo ha reconocido implícitamente en el deoreto de 28 de Enero de 1896, reglamentario de la ley
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:304
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