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Fallos: 76:274 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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274 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE representante del Lloyd Norte Aleman en el documento, no importaba sinó el reconocimiento de los precios convenidos, pero no la obligacion por parte de la compañía de ocupar forzosamente á Nelson, Que negado que el contrato tuviera fuerza obligatoria pura el Lloyd, la accion por daños y perjuicios instaarada, resultaba improcedente, pues se fundaba en esa pretendida fuerza obligatoria.

Que negaba, además, la existencia de los perjuicios reclama— dos y el monto que le atribuye el actor, y desconoce tambien " queel simple cambio de un estivador por otro, pueda afectar su buen nombre y fama.

Que respecto del cobro de la cuenta por trabajos prestados en el vapor « Witekind », negaba deber la cantidad reclamada, la cual era mayor que el saldo realmente adeudado ú Nelson, y que, además, estaba convenido con éste que se le pagaría ; despues de liquidadas las cuentas en Europa, y no habiéndose hecho esa liquidacion aún, no podía cobrarse legalmente su importe.

Que á foja 25 fué recibida la causa á prueba, habiénduse producido por una y otra parte la que corre en autos de fojas 28 480, y la declaracion ad perpetuam de foja 24, habiéndose llamado autos para sentencia, prévia agregacion de los alegatos de las partes, con todo lo que este expediente quedó en estado de este pronunciamiento, Y considerando: 1° Respecio del cobro de los 848,02 pesos moneda nacional: la p.:rte cemandada ha reconocido la existencia de un saldo á favor ue Nelson por trabajos efectuados en el vapor « Witekind », y el representante de la empresa, absolviendo posiciones á foja 54, al contestar la cuarta pregunta del pliego de foja 52, manifiesta: « que sabe que Nelson tiene que recibir un saldo, pero no sabe á cuanto asciende, y que esto sucederá cuando las°cuentas sean revisadas en Bremen », lo cual

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-274

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