DE JUSTICIA NACIONAL 273 A fuja 3 se presenta el demandante manifestando, que tenía celebrado con la agencia del Lloyd Norte Aleman un contrato de estiva, carga y descarga de los vapores de dicha empresa, siendo sus términos los que transcribe y constan en el mismo escrito de demanda; que últimamente y con fecha 30 de Enero de 1896 la empresa se negaba á cumplir el contrato celebrado y á ocupar los servicios de Nelson, fundándose en que sus trabajos no le satisfacían, sin dar razon alguna de su descontento; manifiesta tambien, que habiendo hecho la carga y descarga del vapor « Witrkind », por cuyo trabajo había cubrado la cantidad de tres mil ochecientos cuarenta y ocho pesos — ° con dos centavos moneda nacion:l, se abonó ácuenta tan solamente tres mil pesos, quedándose á deber el excedente, por .cuya suma demandaba al Lloyd Norte Aleman, Que la negativa de la empresa á darle el trabajo de estiva convenido, le causaba perjuicio, y no siendo posible exigir el cumplimiento del contrato, en atencion á faltar poco tiempo para la expiracion del plazo de un año que se había fijado como duracion del convenio, venía á pedir su rescision por culpa del demandado y la indemnizacion de los daños y perjuicios que se le babía causado, los que estima en la cantidad de 35.000 pesos — moneda nacional, como importe de las ganancias que le habría correspondido si el contrato hubiera sido cumplido, por - no haber podido efectuar otros contratos de estiva, y por el perjuicio moral ocasionado en su reputacion por haberle retirado el trabajo sin causa suficiente.
Que á foja 14 contestó el demandado el traslado conferido, alegando : que negaba que por el contrato de estiva celebrado entre Nelson y el Lloyd Norte Aleman estuviera obligado el último á entregar la descarga y carga de todos sus vapores al primero por el término de un año; que el único obligado por ese contrato era el mismo Nelson, pues en él no se mencionaba la obligacion atribuida á la empresa demandada; que la firma del T. LXEYI 18
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:273
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