DE JUSTICIA NACIONAL 253 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1898, Vistos y considerando: Que está plenamente probado que, doña Pastora Zurita celebró con don Cirmen Gigena el contrato de ventaá que se retiere la escritura privada de foja veinticinco, fecha veintincho de Junio de mil ochocientos sesenta y sicte, enajenando, en su virtud, el terreno cuya extension y precisa ubicacion se consigna en esta escritura firmada, á ruego de la otorgante, por don Miguel Navarro y como testigos por don Abraham Navarro y don Gabriel Romay, habiéndose pagado el impuesto de alcabula en la misma fecha, segun se ve á foja veintiseis y foja ciento cuarenta y siete.
Que está igualmente probado, que la citada doña Pastora Zurita vendió, á favor de don Miguel Teran, los terrenos designados con su extension y límites en las escrituras, tambien privadas, de fojas veintitres y veinticuatro, de fecha dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete la una, y veintiocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho la otra, firmadas ambas por don Miguel Navarro, ú ruego de la vendedora, y como testigos don Abraham Navarro y don Rosa Li eiva en la primera, y por don Pedro C, Plá y don Benjamin n la última, habiéndose pagudo el derecho de alcabala QGorrespondiente á ambas ventas, como se comprueba por el doca de foja veintidos y se confirma por el certificado de foja ciento cuarenta y ocho, Que no obstante la prueba testimonial producida por el demandado con el propósito de acreditar que la vendedora doña Pastora Zurita era mayor de edad al tiempo en que realizó las ventas mencionadas, debe haberse por cierto que dicha doña Pastora nacióel veinte de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis, porque asf lo acredita la partida de nacimiento de foja cinco
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:253
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