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Fallos: 76:250 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E tamento á Pastora por Teran, pues estando firmada una de hi dichas escrituras por don Miguel Navarro, á ruego de la otorr gante, y por los testigos Abraham Navarro y Rosa Luis Leiva, 5 el último ha reconocido esa firma (foja 94) y la de los dos prime1 ros, que han fallecido, han sido reconocidas como auténticas por H doña Elvira Navarro, viuda de don Miguel Navarro y cuñada E del segundo (fojas 115 á 416), por su hijo Ricardo Navarro (foja 100), por don Onofre J. Rodriguez (fojas 101 4 103) y por los f peritos caligrafos nombrados por las partes señores Romay y Y Barros (foja 108), y por lo tanto «stá plenamente comprobado de que esta escritura se ortogó reaImente; y en cuanto ála segunda, firmada por Miguel Navarro y por los testigos Pedro Celestino Plá y Benjamin Tolosa, hasidoigualmente reconocida como auténtica, r la de Plá por su hijo Pedro C, Plá, escribano público de número, y por don Onofre J, Rodriguez, no habiéndose reconocido la de don Benjamin Tolosa, residente en Córdoba, circunstancia que 19 es bastante para desconocer la autenticidad del acto cuando otras circunstancias comprueban, como es, la de que la misma Pastora al responder á la décima pregunta del interrogatorio de posiciones dice : « que cuando don Miguel Teran le quitó 6 se apoderó de media cuadra de terreno de la declarante, le había tirado 15 pesos bolivianos diciéndole que de favor le duba eso, y que la declarante los recogió á los 15 pesos para que no se aproveche tan devalde el terreno y cosas » ; dicha escritura ha— bla de media cuadra y del precio de 15 pesos y es indudable que i esa venta se refiere la Pastora, aparte de que los testigos Dermidio Alderete (fojas 68 4 70), Pedro Fernandez (fojas 70 471) y Manuel Rios (fojas 73 á 74) contestando á la 6°, 9", y 10" preguntas del interrogatorio de fojas 65 á 66, que han oido ála misma Pastora de las ventas hechas á Teran y por último que la misma firma de Tolosa ha sido igualmente reconocida como auténtica por Rodriguez, firma competentísima por haber sido más de 30 años empleado del Ministerio de Gobierno y teniH

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-250

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