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Fallos: 76:249 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 219 sicion, artículos 4006 y 4008 del Código Civil ; y esa buena fé en el caso sub-judice resulta de autos puesto que Teran no podía dudar que era exclusivo dueño de lo que poseía, por haberlo comprado de pers:nas que lo habían tenido por compras hechas ála misma Pastora y estaban en posesion de dichas com, "s, y porque la vendedora Pastora, segun consta de las declaraciones de los testigos presentados por Teran, disponía libremente de sus bienes y era considerada por mujer grande y mayor de edad (véase declaracion de Pedro Fernandez, fojas 70471; Soto Diaz, fojas 74 á 76; Gregorio Nieto, fojas 76 ú 77; Peregrino Soto, fojas 77 á 78), todos los que afirman que Pastora era tenida por mujer grande y que administraba libremente sus bienes, y lo comprueba el hecho de que antes que á Teran vendió á Gigena, habiendo la circunstuncia de que nadie ha oido ú Pastora protestar de la posesion de los predichos compradores y sí, por el contrario, ella misma contaba de las ventas hechas á Teran (declaraciones de Dermidio Alderete, fojus 68 á 70; Protaño Sanchez, fojas 112 ú 143; Manuel Rios, fojas 73 á 74, y demás citadas en las contestaciones ú la 3", 4°, 67, 9" y 10" pregunta del interrogatorio de foja 65).

8" Que en cuanto al justo título, hay que considerar separadamente ú cada uno de ellos, pero sí teniéndose presente que se trata de actos pasados antes de la vigencia del Código Civil y que están por lo tanto regidos por las antiguas leyes, y como por estas no era necesaria la escritura pública para la venta de bienes inmuebles, es indudable que el hecho de ser Jas dichas ventas celebradas por escritura privada nole quita á dicho acto su calidad de justo título, hábil por lo tanto para la prescrip- 1 cion (leyes 1° y 0', título 5, partida 5°; Fallo de la Suprema Corte, série 2", tomo 13 pág. 267 ).

9° Que en cuanto al mérito de la prueba sobre si efectivamente hanse realizado las ventas á que se refieren los títulos presentados, no cabe duda en cuanto á la parte comprada direc

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-249

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