en los artículos 96 y 120, inciso 4° del Código Penal ya sea que se considere el delito imputado al procesado dentro de una y otra disposicion y teniendo presente lo que expresa el querellante en su precedente escrito, sobre la tentativa de homicidio y lo que establece el artí-ulo 578 del Código de Procedimientos enlo criminal, se concede la excarcelacion solicitada fijándose la suma de 5000 pesos moneda naciona! á los efectos del artículo 379 del citado código, debiendo justificar en forma su arraigo el fiador propuesto.
Gervasio F, tiranel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1898.
Suprema Corte :
Las constancias del somario agregado, no demuestran la premeditacion de un homicidio alevoso, El lugar, las circunstancias en que se produjo el hecho, y hasta el arma empleada para perpetrarlo, guían el espíritu hácia aquella conclusion, Se han producido heridas graves segun el informe médico legal, foja 44, su cicatrizacion se ha operado antes de un mes, pero los desórdenes funcionales y el mal estado general, se prolongará por un mes, más 6 menos, despues de cuyo tiempo podrá el señor cónsul del Brasil volver recien á sus tareas habituales, Las lesiones dejarán señales lineales pero no deformarán notablemente, tanto más cuanto quedan ocultas por el cabello y barba, segun la expresion textual del informe.
Al caso informado es estrictamente aplicable la disposicion del artículo 120 del Código Penal, que en su inciso 1° impone prision de uno á tres años si la lesion produce incapacidad para el trabajo por más de un mes,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:233
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