e 208 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE exonerarlo de responsabilidad por la inejecucion del contrato .
motivada por fuerza mayor, ó caso fortuito ó por aquellas circunstancias que, sin entrar en esas clasificaciones legales, con vienen las partes en atribuirles el mismo efecto, segun resulta de los términos literales del expresado artículo doce.
Que los interesados, mediante ese artículo, no han hecho sinó poner las obligaciones relativas al buque bajo el amparo de las reglas comunes sobre las obligaciones en general, que declaran no ser responsable el deador de los daños é intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligacion, cuando ellos resultaren de caso fortuito 6 de fuerza mayor articulo quinientos trece del Código Civil), aunque ampliando el concepto jurídico de esos eventos, Que cuando la prestacion que hace el objeto de la obligacion resulta imposible por caso fortuito ó fuerzz mayor, en los casos en que el deudor no es responsable de esos accidentes, la obligacion se extingue (artículo ochocientos ochenta y ocho, del Cúdigo citado).
Por estos fundamentos y os concordantes de la sentencia de foja ciento sesenta y nueve, se confirma ésta, con costas, en la parte recurrida, Hágase saber con el original y respuesto los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:208
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