DE JUSTICIA NACIONAL 101 Fatileo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1898, Vistos y considerando: Que no obstante la negativa del procesado está plenamente demostrado en autos que ha circulado billetes falsos de cien pesos, Qu: en la ejecucion de hecho calificados de delitos se presume la voluntad criminal á no ser que resulte uua presuncion contraria de las circunstancias peculiares de !. causa (artículo seis, Código Penal).
Que en el vaso sub-judire lejos de existir esta presuncion resulta por el contrario que el procesado ha hecho compras en diversas casas pagando en una y tratando de pagar en otra con billetes falsos de cien pesos no existiendo tampoco pruebas ni indicios de que hubiera adquirido esos billetes de buena fe de un tercero, Que dados estos antecedentes debe concluirse que el procesado es autor del delito previsto y penado por el artículo sesenta y dos de la ley penal nacional de cuatro de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que no existiendo circunstancias atenuante ni agravante la peña que corresponde aplicar es el término medio de la escala establecida por dicho artículo can sujecion á lo prescrito por el artículo cincuenta y dos del Código Penal.
Por ésto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y tres en cuanto á la pena, confirmándosela en cuanto declara el procesado Vicente Hilari reo del delito de circulacion de billetes falsos y se lo condena á la pena de cinco años y medio de trabajos forzados y ú la multa de dos mil setecientos cinY. LXEI un
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-161¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
