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Fallos: 76:163 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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acu ado ser autor del robo de alhajas del doctor Wenceslao Ace "edo á bordo del vapor San Martin, de lo que resulta, Qe segun el acta de foja 1", ratificada á fojas 10, el día 13 de 3 arzo del corriente año, á las 7 p. m. denunció el doctor Acer du al capitan del mencionado vapor, que le babían sustraido de su camarote las alhajas de su esposa.

Practicado registro en las personas sospechosas, encontróse :

un prendedor con un brillante solitario en podef del reo Vilches oculto en el vértice del ángulo de !a pierna, y una parte de las alhajas bajo del colchon de !a cama del mismo, El señor fiscal, en mérito de este antecedente del sumario acusa á Vilches como autor del delito de hurto y pide la aplicacion del máximun de la pena establecida en el artículo 193, inciso 29 del Código Penal (3 años de prision) por la circunstancia aparente de haber encontrado eu poder de Vilches una Have ganzúa, instrumento que acostumbran llevar ios ladrones de profesion, .

Corrido traslado de la acusacion, la contesta el señor defensor, reconociendo que su defendido es el autor del delito de hurto de las alhajas, pero no debe aplicársele el máximun de la pena, sino el mínimun, en atencion á la menor edad del reo, 19 años).

Abierta la causa- á prueba, ro se produce otra que la que corre en el sumario á fojas 10 y 17.

Y considerando: 1° Que el juez de esta seccion es el competente para conocer en la presente causa, en virtud de las prescripciones contenidas en los articulos 22, 35 y 36 del Código de Procedimiento en materia criminal, porque el delito se ha cometido en rio navegable, en lugar desconocido ó por lo menos dudoso, y haber prevenido en la causa y arrestado al delincuente por denuncia del capitan del vapor « San Martin » á esta Sub-Prefectura, 2" Que el hecho del hurto de alhajas al doctor Acevedo está

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-163

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