término sin producirla, ni alegaron en la estacion oportuna.
Y considerando: 1° Que resulta plenamente constatado que Hilari trató de circular billetes falsos de 100 pesos con cono— cimiento de su falsedad (Declaraciones de Caro, fojas 12; Filippi, foja 17; Juan Bautista y José Reppeto, fojas 22 y 26).
2" Que no existen elementos que demuestren, asimismo, que esos billetes los hubiera recibido conociendo su ilegalidad, pues la declaracion de fojas 10 es singular y la buena fe del recibo se presume.
3 Que la circulacion á sabiendas del billete falso tiene la pena que establece el artículo 63 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, ósea ha.ta el triple del valor de los billetes circulados.
Por estos fundamentos, fallo definitivamente juzgando, declarando al procesado Vicente Hilari autor del delito de circulacion á sabiendas de los billetes falsos de 100 pesos y le con deno á sufrir la pena de 500 pesos fuertes de mita, con deduccion del tiempo de prision sufrida y las costas del presente juicio. Hágase saber, transcríbase y no siendo apelada archívese prévia reposicion del papel.
C. Moyano Gacitúa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1898, Suprema Corte:
Está demostrado el hecho de circulacion de billetes falsos, por el procesado Vicente Hilari, La intencion criminal en delito de tal naturaleza, se presume siempre que de las circanstancias especiales de la causa, no resultare lo contrario.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:159
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